Lactancia y…volvemos al lío!!!

Aunque lunes….buenos días 🙂

De nuevo nos encontramos con novedades que nos confunden en esta materia….

A ver si nos hacemos con la sentencia

Mientras tanto podéis ver la noticia pinchando aquí 

Un saludo y buena semana

Fini Torralba

1 comentario en “Lactancia y…volvemos al lío!!!”

  1. Hola Fini, yo justamente en agosto informé a favor de otorgar la lactancia a un Policía y la mujer no trabajaba. Estos son los argumentos, espero os sirvan de ayuda o me digáis si estoy equivocada…..:

    El TJUE en la sentencia de 30 de septiembre de 2010 resuelve que la legislación española no es acorde a la Directiva 76/2077/CEE del Consejo de 9 febrero de 1976 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, y por ende, entiende que procede reconocer el permiso de lactancia a favor del padre incluso en los supuestos en los que la madre sea trabajadora por cuenta propia, y no trabajadora por cuenta ajena, ya que lo contrario supondría una discriminación no amparada por el ordenamiento europeo.
    Por su parte el Tribunal Constitucional en su Sentencia 75/2011, de 19 de mayo, recoge los argumentos de la citada sentencia del TJUE y reiterando su doctrina respecto de la constitucionalidad de las acciones positivas a favor de las mujeres tendentes a evitar cualquier tipo de discriminación de las mujeres en el ámbito de las relaciones labores, entiende que el Estatuto de los Trabajadores ampara el derecho del padre, trabajador por cuenta ajena, al disfrute del permiso de lactancia siempre que su esposa desempeñe una actividad profesional, aunque esta última actividad no dé lugar a la inclusión obligatoria en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.
    Y por último, también hay que hacer referencia al supuesto que ya se ha planteado y estimado de reconocer el disfrute del permiso de lactancia a favor del padre, funcionario de carrera, en el supuesto en el que la madre no trabaje. El Juzgado de lo Contencioso de Valencia en su Sentencia 50/2015, de 24 de febrero, entiende que la jurisprudencia citada anteriormente ampara la concesión del permiso de lactancia a favor del padre u otro progenitor para proteger el derecho de que la madre realice, bien una actividad laboral o profesional efectiva, o bien, cualquier actividad destinada al acceso al empleo o la promoción profesional y, que si bien la jurisprudencia señalada hace especial hincapié en la protección del derecho de la madre a no verse perjudicada en su promoción profesional, también debe tomarse en consideración que la jurisprudencia comunitaria no se refiere sólo a la igualdad en el ámbito laboral sino a la igualdad en el sentido más amplio, por lo que la titularidad del permiso de lactancia recaería tanto sobre el funcionario como sobre la funcionaria para garantizar tal igualdad, siendo de disfrute indistinto y quedando limitado el disfrute a uno sólo de los progenitores cuando ambos trabajen. Esta misma interpretación sería predicable, en su caso, del permiso de lactancia en Estatuto de los Trabajadores (art. 37.4).

    Un saludo a todos

Deja un comentario

Scroll al inicio
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad