CALCULO TASA REPOSICIÓN EFECTIVOS

En este ayuntamiento se nos plantea la siguiente duda sobre la OPE y la tasa de reposición de efectivos:

-La tasa de reposición de efectivos, se calcula sobre cada sector o calculando la diferencia entre altas y bajas habidas en 2015 en la plantilla del Ayuntamiento en general.

– ¿Qué interpretación os merece el apartado seis del artículo 20? Uno.2 de la LPGE 2016:

“La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 20. Uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”

– ¿La tasa de reposición, de cada sector, puede acumularse otros sectores, siempre que el Ayuntamiento los declare como servicios prioritarios o esenciales?

Es decir, si tengo tasa de reposición en la Policía Local, no puedo ofertar las vacantes de Auxiliar administrativo, salvo que previamente se declare el servicio como esencial o prioritario.

Gracias

 

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