En este ayuntamiento se nos plantea la siguiente duda sobre la OPE y la tasa de reposición de efectivos:
-La tasa de reposición de efectivos, se calcula sobre cada sector o calculando la diferencia entre altas y bajas habidas en 2015 en la plantilla del Ayuntamiento en general.
– ¿Qué interpretación os merece el apartado seis del artículo 20? Uno.2 de la LPGE 2016:
“La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 20. Uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”
– ¿La tasa de reposición, de cada sector, puede acumularse otros sectores, siempre que el Ayuntamiento los declare como servicios prioritarios o esenciales?
Es decir, si tengo tasa de reposición en la Policía Local, no puedo ofertar las vacantes de Auxiliar administrativo, salvo que previamente se declare el servicio como esencial o prioritario.
Gracias