Este Ayuntamiento tiene una RPT aprobada del año 2011, pero solamente a nivel funcional, ya que la valoración de los puestos vigente es del año 1999.
Se pretende realizar la modificación de varios puestos del ayuntamiento al realizar mayor numero de funciones y mayor responsabilidad, mas concretamente la creación de Jefaturas de Servicios. No pudiendo utilizar los factores para la valoración del año 1999 ya que estas jefaturas no están contempladas.
¿Como podría realizar las mismas?, ya que los sindicatos ponen bastantes impedimentos a estas modificaciones al no haber valoración de los puestos.
Me gustaría que me indicarais las diferencias en vuestros ayuntamientos entre los puestos de Jefatura y los puestos de igual categoria sin ella. (es decir de un puesto de A2 con Jefatura y otro A2 sin ella, o C1) si quereis enviar al correo personal@alberic.es
Me gustaria saber vuestras opiniones.
Gracias
hola!
por una parte, la diferencia entre un puesto base y una jefatura del mismo grupo de clasificación es que esta, además de las funciones técnicas o administrativas, ejerce las típicas de jerarquía (coordinación, supervisión, control y criterio). por otra, la diferencia entre una jefatura de sección y una de servicio es que aquella ejerce la jefatura sobre puestos homogéneos (todos tag, todos arquitectos o aparejadores) mientras que en la de servicio se ejerce sobre perfiles más heterogéneos (tags y arquitectos, por ejemplo).
en cuanto a la valoración de los puestos (nivel de clasificación), se suelen aplicar dos métodos: el cuestionario de factores, en el que se somete al puesto a un “interrogatorio”, y en función de la respuesta en cada pregunta va resultando una puntuación que con una tabla de equivalencias arroja ese nivel; o el diagrama de puestos, en donde se diseña una estructura ideal de niveles fijos, con una descripción de los elementos de cada nivel, y el de los puestos se fija en función del mejor encuadramiento.
un saludo,
iñaki.