Mi consulta va dirigida a clarificar cuándo es necesaria y obligatoria la negociación colectiva en materia de prevención de riesgos laborales. Recientemente en mi Ayuntamiento el Pleno ha aprobado provisionalmente un Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, y el año pasado la Junta de gobierno Local aprobó un procedimiento para la investigación de accidentes. Estos documentos fueron tratados en las reuniones trimestrales del Comité de Seguridad y Salud, que como sabéis forman parte del mismo como delegados de prevención, los propios delegados de personal/representantes personal, que están integrados en la Mesa General de Negociación. Tras la apertura de un expediente disciplinario por incumplimiento del procedimiento de investigación de accidentes, reclaman ahora la nulidad de dicho acuerdo, y la imposibilidad de aprobar definitivamente el Reglamento de Seguridad y Salud, alegando falta de negociación colectiva.
De esta forma, y conforme al Artículo 37 Materias objeto de negociación
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
Mi opinión es que ninguno de los dos documentos contempla modificación de las condiciones de trabajo ni de las retribuciones.
Me gustaría conocer la opinión vuestra
Un saludo
RESPOSTA ACONSELA