Buenos días
Como alguno de vosotros sabéis, hace unos años se impulsó la constitución del Servicio de Prevención Mancomunado desde Diputación de Alicante, que finalmente en abril de 2015 se hizo una realidad.
Ya existía como Servicio de Prevención Propio pero ha sido ahora, a raíz de diversas cuestiones, cuando me planteo el tema de las Auditorias reglamentarias, a la vista del 30.6 de la Ley 31/1995 en relación con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
En la AGE está claro que se ocupa el INSHT pero ¿y en los Entes locales?
Me preguntaba si en alguna de vuestras organizaciones, con Servicio de Prevención Propio, os ha surgido esta cuestión en algún momento. Un saludo y gracias de antemano